Se dispone que bajo ninguna circunstancia el arrendamiento podrá utilizar el solar para fines que no sean exclusivamente de estacionamiento. Si el Estado necesita la propiedad, el arrendatario deberá desocupar y entregar la misma, previa notificación al efecto. Cualquier mejora que se haga a la propiedad por parte del arrendatario será en beneficio del arrendador.