2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1A - Arrendamiento de Estacionamientos
§ 36a. Predios de terreno pertenecientes a otra agencia

Toda dependencia gubernamental cuyos predios de terreno o aparcamientos pertenezcan o sean administrados por otras agencias del gobierno, corporaciones o instrumentalidades públicas, deberá solicitar la autorización de dichas dependencias para arrendar dichos predios, o de ser necesario, la autorización previa de la Autoridad de Edificios Públicos.