(a) Toda corporación podrá, mediante resolución de su junta de directores, reducir su capital por cualquiera de los siguientes medios:
(1) Reduciendo o eliminando el capital que esté representado por acciones de capital que han sido retiradas;
(2) adjudicando a una compra o redención autorizada de acciones de capital en circulación, todo o parte del capital representado por las acciones compradas o redimidas, o cualquier capital que no haya sido asignado a ninguna clase en particular de sus acciones de capital;
(3) adjudicando a una conversión o permuta autorizada de acciones de capital en circulación, todo o parte del capital representado por las acciones convertidas o permutadas, o todo o parte del capital que no ha sido asignado a ninguna clase en particular de sus acciones de capital, o ambas. La adjudicación se hará en la medida en que la totalidad de tal capital exceda el total del valor par o el capital declarado de cualesquiera acciones no emitidas previamente y que puedan emitirse al efectuar tal conversión o canje, o
(4) transfiriendo al sobrante:
(A) Todo o parte del capital que no esté representado por ninguna clase en particular de sus acciones de capital;
(B) todo o parte del capital representado por las acciones emitidas de sus acciones de capital con valor par, cuyo capital sea en exceso de la totalidad del valor par de tales acciones, o
(C) parte del capital representado por las acciones emitidas de las acciones de capital sin valor par.
(b) No obstante lo dispuesto anteriormente en esta sección, no se realizará o efectuará reducción alguna del capital a menos que los activos de la corporación que queden, luego de tal reducción, sean suficientes para satisfacer cualesquiera deudas de la corporación para cuyo pago no se hubiere provisto de otra manera. Ninguna reducción del capital librará de responsabilidad a ningún accionista que no haya pagado totalmente sus acciones.