(a) Una corporación, mediante resolución de su junta de directores, podrá retirar cualesquiera acciones de capital corporativo que estén emitidas, pero no en circulación.
(b) Cuando se hubieren retirado acciones de capital de una corporación, dichas acciones retiradas volverán a asumir la categoría de acciones autorizadas y no emitidas de la clase o serie a la cual pertenecen, salvo que otra cosa se haya dispuesto en el certificado de incorporación. Si el certificado de incorporación prohibiere emitir de nuevo tales acciones, o prohibiera la emisión nuevamente de dichas acciones, como una parte de una serie específica solamente, ello se consignará en un certificado que identifique las acciones y declare su retiro, el cual se otorgará, autenticará y radicará conforme a la sec. 3503 de este título. Al entrar en vigor, tal certificado enmendará el certificado de incorporación a los efectos de reducir en esa medida el número de acciones autorizadas de la clase o serie a la cual pertenecen o, si las acciones retiradas constituyen la totalidad de las acciones autorizadas de la clase o serie a la cual pertenecen, de eliminar del certificado de incorporación toda referencia a tal clase o serie de acciones.
(c) Cuando hubiere de reducirse el capital corporativo, mediante el retiro de acciones o en relación con el retiro de acciones, la reducción del capital se efectuará conforme a la sec. 3684 de este título.