2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 149B - Ley para el Tratamiento de Oxigenación Hiperbárica para las Personas con Trastorno de Espectro de Autismo
§ 3594. Garantía de tratamiento

Se requiere a todas las aseguradoras de salud, agencia, organizaciones de servicios de salud establecidas conforme a las secs. 101 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que otorguen servicios a través de las secs. 7001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, y a las asociaciones con fines no pecuniarios organizadas en virtud de la Ley Núm. 152 de 9 de junio de 1942, según enmendada, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico y todo aquel negocio, organismo o entidad dedicada a conceder y negociar planes médicos que incluyan, como parte de sus cubiertas, el tratamiento de oxigenación hiperbárica a personas diagnosticadas con el Trastorno del Espectro de Autismo, siempre que sea recomendado por un facultativo médico o profesional de la salud certificado y el tratamiento sea permitido por las leyes y regulaciones federales.