2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 149B - Ley para el Tratamiento de Oxigenación Hiperbárica para las Personas con Trastorno de Espectro de Autismo
§ 3593. Definiciones

(a) Persona con trastorno de espectro de autismo.— Significa una persona que presenta todos o algunos de los síntomas asociados a dicho desorden y que haya sido diagnosticado por el mismo por un facultativo médico o profesional de la salud.
(b) Agencia.— Significa cualquier agencia, instrumentalidad, departamento, administración, consorcio, junta, división, comisión, oficina, negociado, corporación pública y sus subsidiarias o municipio del Gobierno de Puerto Rico y todos sus funcionarios sin importar su clase o puesto, siempre que sea considerado público o actúe o aparente actuar en el desempeño de sus funciones y deberes oficiales.
(c) Oxigenación hiperbárica o Cámara hiperbárica.— Se refiere al método o tratamiento en el que un paciente es sometido a un ambiente con oxígeno superior al de la atmósfera o del 100% del oxígeno puro o de aumento en la oxigenación. Se refiere al proceso de compresión, alta presión o sobrepresión que se logra aumentando la presión del aire que se respira a presiones mayores que la presión normal.
(d) Aseguradora de salud.— Se refiere a toda aseguradora, agencia u organización de servicios de salud que esté establecida conforme a las secs. 101 et seq. del Título 26, conocidas como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que otorguen servicios a través de las secs. 7001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, y a las asociaciones con fines no pecuniarios organizadas en virtud de la Ley Núm. 152 de 9 de junio de 1942, según enmendada, que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico y todo aquel negocio, organismo o entidad dedicada a conceder y negociar planes médicos que incluyan, como parte de sus cubiertas.
(e) Profesional de salud certificado.— Se refiere a toda persona que ejerza alguna de las siguientes profesiones de la salud y que cumpla con los requisitos establecidos de la profesión: doctores, médicos, pediatras, psicólogos, neurólogos, psiquiatras, terapista ocupacional, o patólogo del habla.