2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 289 - Injunctions en General
§ 3532. Contribuciones; perjuicio común

Podrá concederse un injunction a petición del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para prohibir y suprimir la conservación y mantenimiento de un perjuicio común. La petición será jurada por el fiscal del distrito en que el perjuicio común exista, o por el Secretario de Justicia, según su leal saber y entender, y no será necesaria ninguna fianza.