2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 289 - Injunctions en General
§ 3524. Casos en que está prohibido

(1) Para suspender un procedimiento judicial que se estuviere tramitando al instituirse la acción en que se solicita el injunction, a menos que la restricción fuere necesaria para impedir una multiplicidad de tales procedimientos o para impedir que se prive al peticionario de algún derecho, privilegio o inmunidad protegido por la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la Constitución o leyes de los Estados Unidos de América que sean aplicables a las personas que estén bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Disponiéndose, que al dictar dicha orden el tribunal debe considerar el interés público envuelto, concluir que la parte peticionaria tiene una posibilidad real de prevalecer en los méritos de su petición y determinar que la orden es indispensable para evitar un daño irreparable a la parte peticionaria. Dicha orden sólo tendrá vigor en el caso específico ante el tribunal y entre las partes.
(2) Para suspender los procedimientos en una corte de los Estados Unidos.
(3) Para impedir la aplicación u observancia de cualquier ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, o el cumplimiento de cualquier actuación autorizada por ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de un funcionario público, de una corporación pública, o de una agencia pública, o de cualquier empleado o funcionario de dicha corporación o agencia, a menos que se hubiera determinado por sentencia final, firme, inapelable e irrevisable que dicha ley o actuación autorizada por ley es inconstitucional o inválida.
(a) En aquellos casos en que ello sea indispensable para hacer efectiva su jurisdicción y previa una determinación de que la orden es indispensable para evitar un daño irreparable a la parte peticionaria.
(b) Cuando en la petición se alegue que alguna persona, bajo la autoridad de alguna ley, ordenanza, o reglamento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, esté privando o sea el causante de que alguien esté privando al peticionario de algún derecho, privilegio o inmunidad protegido por la Constitución o las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o por la Constitución o leyes de los Estados Unidos de América que sean aplicables a las personas bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(4) Para impedir el quebrantamiento de un contrato cuyo cumplimiento no habría de exigirse específicamente.
(5) Para impedir el ejercicio en forma legal de un cargo público o privado, por la persona que estuviera en posesión del mismo.
(6) Para impedir que una corporación municipal ejecute un acto legislativo.
(7) Para impedir la imposición o cobro de cualquier contribución establecida por las leyes de los Estados Unidos o de Puerto Rico.