El Secretario o la persona que éste designe supervisará el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo. Además, el Departamento establecerá los mecanismos que estime pertinentes para proveer a los Directores y Consejos Escolares la orientación y capacitación necesaria para poner en ejecución el Programa. El Departamento deberá presentar a la Asamblea Legislativa un informe anual con los resultados de las evaluaciones.