2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 134 - Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria
§ 3521. Definición de términos

(1) Consejo escolar.— Organismo creado por las secs. 143a et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”, que asesora, evalúa y aprueba procesos de acuerdo a sus funciones en las escuelas de la comunidad.
(2) Comunidad escolar.— Se refiere a los estudiantes, padres, personas encargadas de los estudiantes, personal de apoyo en las escuelas y los miembros de su comunidad.
(3) Departamento.— El Departamento de Educación de Puerto Rico.
(4) Director.— Director de la escuela.
(5) Miembros de su comunidad.— Comprende a las personas en los vecindarios que están dentro del área servida por la escuela, que no tienen vínculo directo con la escuela.
(6) Personal de apoyo en las escuelas.— Bibliotecarios, conserjes, orientadores, trabajadores sociales y otro personal que no sean los maestros o los directores.
(7) Plan.— Plan escolar preparado por los Directores de cada escuela, según dispuesto en las secs. 143a et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico”.
(8) Programa.— Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria.
(9) Secretario.— Secretario de Educación.