2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 24A - Ley para la Provisión de Infraestructura y Servicios Telefónicos y de Telecomunicaciones a Comunidades Aisladas y Remotas de Puerto Rico
§ 352. Implantación

(1) Identificar aquellas comunidades en Puerto Rico que aún carezcan de facilidades telefónicas y proceder con la evaluación y cálculo del costo de la provisión de dichas facilidades e infraestructura telefónica a cada comunidad.
(2) Con la utilización de fondos locales, federales, municipales y/o privados, proceder mediante subasta pública y cumpliendo con los requisitos en la legislación y reglamentación aplicables, a seleccionar a la(s) compañía(s) que instalará(n) dicha infraestructura telefónica, sea ésta alámbrica o inalámbrica y que ofrecerá sus servicios de telecomunicaciones a dichas comunidades.
(3) Proveer a los ciudadanos residentes bona fide y de escasos recursos económicos de dichas comunidades, los mecanismos o procesos que correspondan para que se suscriban al servicio telefónico, y que cumplan con los requisitos de legislación y reglamentación aplicables, así como requerirle a las compañías de telecomunicaciones y a la Junta, el proveer mecanismos eficientes para que los suscriptores se acojan a los subsidios del Programa de Acceso Garantizado (Lifeline y Link Up), por medio de los diversos programas garantizados de asistencia social.
(4) Las comunidades aquí identificadas serán consideradas como lugares idóneos para el establecimiento de centros gratuitos de acceso a la internet, esto en plena coordinación entre la Junta y los municipios, para la determinación final de la localización de los mismos a tenor con este capítulo y las secs. 346 a 348 de este título, conocidas como “Ley para el Desarrollo de Centros Gratuitos de Acceso a la Internet a través de todo Puerto Rico”.