(1) Firmará la denuncia, que deberá contener la citación del acusado para comparecer ante el tribunal correspondiente en un término de diez (10) días, contados desde la fecha de la denuncia.
(2) Le entregará una copia a la persona denunciada.
(3) Remitirá el original al Secretario de la Sala del Tribunal de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se cometió la infracción.
(4) Enviará una copia al cuartel de la Policía del distrito donde se hubiere cometido el delito.
(5) Retendrá otra copia para sí.
(6) Para todos los fines legales, el agente del orden público que intervenga, al así actuar, se considerará un funcionario judicial.