2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley para Garantizar un Cuidado Adecuado para las Madres y sus Recién Nacidos Durante el Período Post-Parto
§ 3512. Beneficios requeridos

(a) Cualquier asegurador que provea beneficios por maternidad proveerá una cubierta mínima de cuarenta y ocho (48) horas de cuidado dentro de las facilidades hospitalarias para beneficio de la madre y su(s) hijo(s) recién nacido(s) si se trata de un parto natural sin complicaciones y un mínimo de noventa y seis (96) horas si requirió cesárea.
(b) Cualquier decisión que tenga como efecto acortar el período de tiempo provisto en el inciso (a) de esta sección tendrá que ser determinado por el proveedor asistente con el visto bueno de la paciente.
(c) Si la madre y el recién nacido son dados de alta en un período de tiempo menor al dispuesto en el inciso (a) de esta sección pero de conformidad con el inciso (b) de esta sección, la cubierta proveerá para una visita de seguimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Los servicios incluirán, pero no se limitarán, a la asistencia y cuidado físico para beneficio del menor, educación sobre cuido del menor para ambos padres, asistencia y entrenamiento sobre lactancia, orientación sobre apoyo en el hogar y la realización de cualquier tratamiento y pruebas médicas tanto para el infante como para la madre.