2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Ley para Garantizar un Cuidado Adecuado para las Madres y sus Recién Nacidos Durante el Período Post-Parto
§ 3511. Definiciones

(a) Proveedor asistente.— Significa: (1) el pediatra o cualquier otro médico que atienda al recién nacido y, (2) el obstetra, ginecólogo o enfermera que haya atendido a la madre.
[(b)] Asegurador.— Significa la persona natural o jurídica que se dedique a la contratación de seguros según se define en la sec. 105 del Título 26, cualquier asociación de seguro recíproco, un organismo del Lloyd, una asociación mutualista, cualquier programa creado [en] virtud del Título XIX de la Social Security Act, las organizaciones de Servicios de Salud autorizadas al amparo de las secs. 1901 a 1927 del Título 26 o cualquier entidad pública o privada, organizada con fines pecuniarios o sin ellos, dedicada al negocio de otorgar contratos de seguros.