Todos los autos de certiorari expedidos por cualquier tribunal, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, llevarán estampados el sello del tribunal que los expidiere, y todos dichos autos serán solicitados del modo y forma dispuesta por este capítulo, así como por las disposiciones aplicables de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, por la Reglas de Procedimiento Civil y Criminal, y por las reglas que de conformidad con tales leyes y reglas apruebe el Tribunal Supremo.