2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 287 - Certiorari
§ 3492. Tribunales autorizados a expedir

El Tribunal Supremo y el Tribunal de Circuito de Apelaciones quedan por la presente autorizados y con facultad para expedir autos de certiorari, únicamente bajo los términos y situaciones dispuestas en la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994, y en las Reglas de Procedimiento Civil, Criminal y de Asuntos de Menores.