El Gobernador de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia o su delegado, queda por la presente autorizado para entablar ante los tribunales de cualquier estado las acciones que correspondan para el cobro de contribuciones adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 2 - Contribuciones en General
Capítulo 41 - Reciprocidad Interestatal para el Cobro de Contribuciones
§ 341. Cobro de contribuciones de otros estados en los tribunales de Puerto Rico
§ 342. Cobro de contribuciones de Puerto Rico en los tribunales de otros estados