2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reciprocidad Interestatal para el Cobro de Contribuciones
§ 342. Cobro de contribuciones de Puerto Rico en los tribunales de otros estados

El Gobernador de Puerto Rico, representado por el Secretario de Justicia o su delegado, queda por la presente autorizado para entablar ante los tribunales de cualquier estado las acciones que correspondan para el cobro de contribuciones adeudadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.