2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 41 - Reciprocidad Interestatal para el Cobro de Contribuciones
§ 341. Cobro de contribuciones de otros estados en los tribunales de Puerto Rico

Los tribunales de Puerto Rico reconocerán y ejecutarán la responsabilidad contributiva proveniente de cualesquiera contribuciones adeudadas por cualquier persona, natural o jurídica, legalmente impuestas a virtud de las leyes de cualquier estado, siempre que igual reconocimiento se haga por ley de tal estado a las contribuciones impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por la presente se autoriza al jefe del ejecutivo de cualquier estado a entablar la acción correspondiente ante los tribunales de Puerto Rico.