2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 146A - Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes
§ 3352. Propósitos, poderes y funciones

(a) Preparar una agenda investigativa dirigida a buscar respuestas a las interrogantes relacionadas con la diabetes y sus complicaciones en los hispanos.
(b) Coordinar e integrar todos los servicios educativos e investigativos relacionados con la diabetes.
(c) Ayudará al desarrollo de médicos clínicos especializados en endocrinología, metabolismo y disciplinas relacionadas, profesionales de la salud e investigadores dedicados al estudio de las causas y el tratamiento de la diabetes en las poblaciones hispanas.
(d) Desarrollar un modelo que coordinará e integrará los servicios clínicos actuales dirigidos a pacientes con diabetes.
(e) Establecer mecanismos que mejoren la comunicación y colaboración entre investigadores y proveedores de servicios multidisciplinarios de la salud.
(f) Proveer educación a médicos y otros profesionales de la salud, así como a la comunidad, sobre las causas de la diabetes y su tratamiento.
(g) Elaborar una propuesta de presupuesto operacional anual.
(h) Establecer los servicios, unidades y departamentos necesarios para el funcionamiento efectivo, ágil, eficiente y económico del Centro, incluyendo establecer salas de cirugía ambulatoria.
(i) Establecer e implantar mecanismos adecuados para garantizar la calidad del servicio al paciente y la pronta evaluación y corrección de cualesquiera fallas y deficiencias que surjan en la prestación de los servicios.
(j) Establecer e implantar mecanismos apropiados para la evaluación de credenciales y la aprobación, suspensión o revocación de los privilegios para ejercer en las instalaciones del Centro.
(k) Adoptar un sello oficial.
(l) Establecer su propia estructura administrativa.
(m) Tomar dinero a préstamo de cualquier fuente de financiamiento, incluyendo las instituciones privadas así como también del Gobierno de Puerto Rico y del Gobierno de los Estados Unidos.
(n) Tener completo dominio y supervisión de todos los equipos e instalaciones del Centro; incluyendo, pero sin limitarse a, la facultad de determinar la naturaleza y la necesidad de todos los gastos y la forma en que podrán ser incurridos, permitidos y pagados.
(o) Determinar la ubicación de las instalaciones físicas del Centro.
(p) Demandar y ser demandada.
(q) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas y reglamentos necesarios para su funcionamiento.
(r) Negociar y otorgar toda clase de contratos, documentos y otros instrumentos públicos con personas, firmas, corporaciones, agencias gubernamentales y otras entidades, para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo la venta de servicios a las personas o entidades particulares, compañías de seguros comerciales, uniones obreras, planes prepagados públicos y privados de salud y las asociaciones con planes de salud, por los servicios de salud prestados.
(s) Nombrar, contratar y designar personal médico para dar tratamiento directo a pacientes en el Centro.
(t) Comprar todos los materiales, suministros, equipos, piezas y servicios que sean necesarios y disponer mediante venta, transferencia o traspaso a otras entidades, o por destrucción u otra forma que el Centro estime más conveniente, de tales materiales, suministros, equipos y piezas cuando los mismos dejen de servir sus propósitos.
(u) Formalizar convenios, arrendamientos, contratos y otros instrumentos necesarios con el Departamento de Salud, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y con cualesquiera otros organismos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.
(v) Solicitar, recibir y aceptar fondos, donaciones federales, estatales, privadas o de cualquiera otra índole. Llevar a cabo y pagar por las actividades necesarias para allegar fondos particulares de organizaciones privadas o los gobiernos federal, estatal o municipales.
(w) Llevar a cabo por sí o contratar las obras de construcción, mejoras, ampliación, extensión o reparación que necesite el Centro para cumplir con sus objetivos o fines.
(x) Poseer, adquirir y traspasar bienes muebles e inmuebles e hipotecar o arrendar cualesquiera de ellos con sus derechos y privilegios, dentro de los límites permitidos por ley. La facultad de poseer bienes muebles e inmuebles incluirá el derecho de aquiridos mediante legado.
(y) Participar con otros en una corporación, sociedad, empresa común o asociación de cualquier transacción, negocio, arreglo o convenio para el cual la corporación participante tenga facultad de llevar a cabo por sí misma.
(z) Establecer los servicios de un Centro de Cirugía Ambulatoria con salas de cirugía para los servicios de cuidado de úlceras y heridas entre otros procedimientos quirúrgicos.