(a) Cuando el Secretario tenga prueba clara, robusta y convincente que demuestre confabulación, con la intención de defraudar al Departamento de Hacienda, entre el agente-especialista y el contribuyente, para la verificación de gastos requerida bajo la sec. 30062(a)(2)(D) de este título o cualquier otro documento, planilla o declaración firmada por el agente-especialista que sea radicada ante el Departamento de Hacienda, procederá administrativamente contra estas dos personas de la siguiente manera:
(1) Al Agente Acreditado-Especialista:
(A) Multa.— Se le impondrá una multa equivalente a la totalidad de la deficiencia impuesta al contribuyente, que surge de la información sometida que se haya probado que era falsa o no está sustentada con evidencia documental, más intereses y penalidades según sean aplicables, la cual será tasada, cobrada y pagada de la misma forma que una deficiencia;
(B) Sanciones administrativas.— Además de la multa establecida en el párrafo (A) de esta cláusula, el Secretario podrá imponer las sanciones administrativas aplicables a los especialistas bajo la sec. 33303 de este título; y
(C) Suspensión indefinida de autorización para ejercer como agente acreditado-especialista y como especialista.— El Secretario podrá revocar indefinidamente la autorización al agente-especialista para ejercer como tal y para ejercer como especialista. Disponiéndose, que un individuo que bajo lo dispuesto en esta sección se le haya revocado la autorización para ejercer como agente-especialista tendrá que esperar un periodo de tres (3) años para poder solicitar reingreso al Registro de Especialistas y al Registro de Agentes Acreditados-Especialistas.
(2) Al contribuyente se le impondrá una multa igual al cincuenta (50) por ciento de la deficiencia impuesta, que surge de la información de gastos sometida, incluyendo intereses, recargos y penalidades, la cual será tasada, cobrada y pagada en la misma forma como si fuere una deficiencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Subcapítulo D - Disposiciones Relacionadas a Agentes Acreditados Especialistas en Planillas
§ 33326. Creación del Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas
§ 33327. Deberes de los Agentes Acreditados-Especialistas
§ 33328. Multa administrativa por confabulación entre el Agente-Especialista y el contribuyente