(a) Requisito de inscripción como Agente Acreditado-Especialista en Planillas.— Ninguna persona podrá ejercer ni continuar ejerciendo en Puerto Rico como Agente-Especialista en Planillas, a menos que solicite y obtenga del Departamento de Hacienda una inscripción en el Registro que se establece mediante este subcapítulo.
(b) Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas.— Se crea y se establece el registro oficial de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas. Este registro se llevará y se mantendrá en la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento. El mismo incluirá una relación de las inscripciones de los agentes acreditados especialistas en planillas. El registro estará disponible al público con el nombre, dirección y teléfono comercial del Agente-Especialista.
(c) Definición de Agente Acreditado-Especialista en Planillas.— Estará sujeta a las disposiciones de este subcapítulo y se considerará “agente acreditado especialista en planillas”, denominado de ahora en adelante “Agentes Acreditados-Especialista”, toda persona natural que, cumpla con los requisitos establecidos en el inciso (d)(1) de esta sección.
(d) Requisitos de inscripción en el Registro de Agentes Acreditados-Especialistas.—
(1) Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2019, cualquier persona natural interesada en ser considerada como un Agente Acreditado-Especialista en planillas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(A) Haber obtenido un Bachillerato de alguna universidad acreditada licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y acreditada por “Middle States Commission on Higher Education”;
(B) estar registrado ante el Servicio de Rentas Internas Federal y tener en vigor su número de Identificación de Preparador de Impuestos (“PTIN” por sus siglas en inglés);
(C) estar debidamente registrado como especialista ante el Departamento de Hacienda y tener en vigor su número de especialista según lo dispuesto en la sec. 33301 de este título, y
(D) aprobar el examen de Agente Enlistado (Enrolled Agent) requerido por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en ingles) y haber obtenido el Certificado de Agente Enlistado (Enrolled Agent) del IRS; o ser un contador público autorizado que tenga en vigor su licencia para practicar su profesión en Puerto Rico.
(2) Para obtener el número de Agente Acreditado-Especialista el individuo deberá someter una solicitud completando el formulario que establezca el Secretario para estos propósitos y deberá incluir aquellos documentos que requiera el Secretario que evidencien que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la cláusula (1) de este inciso. Además, el solicitante deberá estar debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda; deberá estar en cumplimiento ante el Departamento de Hacienda con todas sus responsabilidades contributivas impuestas por este Código; deberá estar en cumplimiento con Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y debe evidenciar que no tiene antecedentes penales. El Secretario establecerá mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general, el procedimiento a seguir y los requisitos administrativos para solicitar la inscripción en el Registro de Agente Acreditado-Especialista y el número de Agente-Especialista. Disponiéndose, que aquellos contadores públicos autorizados que estén debidamente inscritos en el Registro de Especialistas y tengan en vigor su número de especialista bajo la sec. 33301 de este título, quedarán registrados automáticamente en el Registro de Agente Acreditado-Especialista y recibirán su número de Agente Acreditado-Especialista sin tener que completar la solicitud requerida en este inciso.
(3) La inscripción en el Registro será válida mientras la misma no sea retirada, suspendida o revocada.
(4) Para obtener el número de Agente Acreditado-Especialistas se podrán recibir solicitudes a partir del 1 de agosto de 2020.
(e) Renovación del número de Registro de Agente Acreditado-Especialista.—
(1) El número de registro de Agente Acreditado-Especialista se renovará cada tres (3) años a la fecha de vencimento de la Certificación de Agente Enlistado (Enrolled Agent) del Servicio de Rentas Internas Federal o de la fecha de vencimiento de la licencia de contador público autorizado, según sea el caso, cuyo periodo se considerará como el periodo de renovación.
(2) Para renovar el número de registro de Agente Acreditado-Especialista, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(A) Completar un total de dieciseis (16) horas crédito anuales de educación continua en temas relacionados al estudio y análisis de este Código, contabilidad en general y ética. Disponiéndose, que del total de horas créditos requeridas para la renovación, por lo menos cuatro (4) horas créditos deberán ser en temas de ética aplicados a la profesión de contabilidad y doce (12) horas crédito deberán ser en temas relacionados a contribución sobre ingresos bajo las disposiciones de este Código. Todos los cursos requeridos bajo este párrafo deberán ser seminarios presenciales aprobados por la Junta de Contabilidad de Puerto Rico, o cursos aprobados por el Departamento de Hacienda, sean presenciales o no, siempre y cuando los instructores sean:
(i) Contadores públicos autorizados con licencia vigente en Puerto Rico al momento de ofrecer el curso,
(ii) abogados admitidos a ejercer la práctica de la profesión legal en Puerto Rico por el Tribunal Supremo de Puerto Rico con licencia vigente al momento de ofrecer el curso,
(iii) Agentes Acreditados-Especialistas que tengan vigente su número de Registro de Agentes Acreditados-Especialistas al momento de ofrecer el curso.
(B) estar registrado ante el Servicio de Rentas Internas Federal y tener en vigor su número de Identificación de Preparador de Impuestos al momento de someter la solicitud de renovación; y
(C) mantener vigente la Certificación de Agente Enlistado (Enrolled Agent) del Servicio de Rentas Internas Federal; y
(D) estar debidamente registrado como especialista ante el Departamento de Hacienda y tener en vigor su número de especialista según lo dispuesto en la sec. 33301 de este título al momento de someter la solicitud de renovación.
(3) En el caso de un contador público autorizado los requisitos establecidos en los párrafos (A), (B) y (C) de la cláusula (2) de este inciso, no será de aplicabilidad siempre y cuando, al momento de presentar la solicitud de renovación, el contador público autorizado, someta evidencia de tener en vigor su licencia para ejercer su profesión en Puerto Rico.
(4) El agente acreditado-especialista que no cumpla con el periodo de renovación, estará sujeto a un cargo adicional por servicios de quinientos (500) dólares.
(5) Todo agente acreditado-especialista cuyo número de registro no se renueve para un ciclo de renovación será excluido del Registro de Agentes Acreditados-Especialistas. Este podrá solicitar la renovación de su número siempre y cuando cumpla con los requisitos impuestos en este inciso y pague el cargo establecido en la cláusula (4).
(6) Se faculta al Secretario a establecer mediante reglamento aquellos otros requisitos de carácter administrativos que sean necesarios para completar el proceso de renovación del número de registro de agente acreditado-especialista.
(f) El Secretario promulgará los reglamentos correspondientes y preparará los formularios y documentos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Subcapítulo D - Disposiciones Relacionadas a Agentes Acreditados Especialistas en Planillas
§ 33326. Creación del Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas
§ 33327. Deberes de los Agentes Acreditados-Especialistas
§ 33328. Multa administrativa por confabulación entre el Agente-Especialista y el contribuyente