2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Disposiciones Relacionadas a Contadores Publicos Autorizados
§ 33325. Multa administrativa por confabulación entre el contador público autorizado y el contribuyente

(a) Cuando el Secretario tenga prueba clara, robusta y convincente que demuestre confabulación, con la intención de defraudar al Departamento de Hacienda, entre el contador público autorizado y el contribuyente, para la preparación y opinión sobre los estados financieros auditados, la información suplementaria requerida por la sec. 30255 de este título o cualquier otro informe o certificación requerida bajo cualquier sección de este Código, procederá administrativamente contra estas dos personas de la siguiente manera:
(1) Al contador público autorizado se le impondrá una multa equivalente a la deficiencia impuesta al contribuyente, que surge de la información sometida que se haya probado con prueba clara, robusta y convincente que era falsa, más intereses y penalidades según sean aplicables, la cual será tasada, cobrada y pagada de la misma forma que una deficiencia hasta un máximo de veinticinco mil (25,000) dólares por cada caso; y
(2) Al contribuyente se le impondrá una multa igual al cincuenta (50) por ciento de la deficiencia impuesta, que surge de la información suplementaria falsa sometida, incluyendo intereses, recargos y penalidades, la cual será tasada, cobrada y pagada en la misma forma como si fuere una deficiencia.