(a) Toda persona que ejerza como contador público autorizado ante el Departamento, para propósitos de opinar sobre la información suplementaria requerida por la sec. 30255 de este título, deberá cumplir con los siguientes deberes y requisitos:
(1) Retener por un periodo de cuatro (4) años luego de emitida la opinión sobre la información suplementaria, las constancias y documentos que apoyen la preparación y evaluación de dicha información;
(2) responder dentro del término y las condiciones que se establezcan, a los requerimientos de información del Secretario en cuanto a la información suplementaria requerida por la sec. 30255 de este título y sometida por un contribuyente junto con su planilla de contribución sobre ingresos, y
(3) someter electrónicamente ante el Departamento, en la forma y manera que el Secretario establezca por reglamento, la información suplementaria requerida bajo la sec. 30255 de este título, que le sea solicitada preparar por cualquier contribuyente.
(b) Cualquier notificación o requerimiento de información solicitada por el Secretario en relación con la información suplementaria requerida por la sec. 30255 de este título, se emitirá a nombre del contribuyente y simultáneamente al contador público autorizado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Subcapítulo C - Disposiciones Relacionadas a Contadores Publicos Autorizados
§ 33321. Disposiciones relacionadas a contadores públicos autorizados
§ 33322. Requisitos, deberes y derechos del contador público autorizado