(a) A requerimiento del Secretario, podrá iniciarse un procedimiento de interdicto para prohibir ciertos actos de los representantes contributivos al igual que para los especialistas en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro, según dispone la sec. 33306 de este título.
(b) Todo representante contributivo que intencionalmente entregue al Secretario cualquier lista, declaración, cuenta, estado u otro documento o información a sabiendas de que el mismo es falso o fraudulento, incurrirá en delito grave y será sancionado con pena de multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de veinticinco mil (25,000) dólares o reclusión por un término fijo de tres (3) años. De mediar circunstancias atenuantes podrá ser reducida a un (1) año. De mediar circunstancias agravantes podrá ser aumentada a cinco (5) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
§ 33311. Disposiciones relacionadas a representantes contributivos
§ 33312. Requisitos y deberes para ejercer como representante contributivo
§ 33314. Solicitud de interdicto para prohibir ciertos actos y sanciones de carácter penal