2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo D - Caudales Relictos y Donaciones
§ 33172. Por disponer o permitir que se disponga de propiedad incluida o incluible en el caudal relicto bruto

Toda persona que en violación de cualquier disposición de las secs. 31001 et seq. de este título, voluntariamente dispusiere o permitiere que se disponga de cualquier propiedad incluida o incluible en el caudal relicto bruto de un causante, además de otras penalidades dispuestas en esta parte, incurrirá en delito grave.