Cualquier persona obligada por las secs. 31001 et seq. de este título a pagar cualquier contribución, u obligada por dichas secciones o por reglamentos establecidos bajo autoridad del mismo, a conservar cualesquiera constancias o a suministrar cualquier información para los fines del cómputo, tasación o cobro de cualquier contribución impuesta por las secs. 31001 et seq. de este título, que voluntariamente dejare de pagar dicha contribución, o de conservar dichas constancias o de suministrar dicha información, dentro del término o términos fijados por este Código o por reglamentos, además de otras penalidades establecidas por esta parte, incurrirá en delito grave de tercer grado.