Toda persona interesada en que se le reintegre o acredite el total o parte del arbitrio pagado sobre cualquier artículo exento bajo las secs. 31601 et seq. de este título deberá someter una solicitud de crédito o reintegro acompañada de los documentos que sean requeridos por el Secretario, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de entrega de los artículos a la persona exenta. En el caso de las exenciones establecidas en la sec. 31660 de este título, dicho término se contará a partir de la fecha en que salgan de Puerto Rico los artículos que dan origen a la reclamación. Cuando la persona exenta haya efectuado el pago previamente, deberá someter su solicitud de reintegro y los documentos requeridos por el Secretario dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha en que realizó el pago del impuesto.
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