Si el contribuyente hubiere pagado como contribución o como un plazo de la misma, una cantidad en exceso de la cantidad determinada como el monto correcto de dicha contribución o plazo, el pago en exceso se acreditará contra la contribución o los plazos no pagados, si los hubiere. Si la cantidad ya pagada, fuere o no a base de plazos, excediere de la cantidad determinada como el monto correcto de la contribución, el pago en exceso se acreditará o se reintegrará según se provee en este subcapítulo.