(a) Toda persona que desee operar un almacén de adeudo deberá:
(1) Obtener un permiso del Secretario;
(2) en caso de almacenes de adeudo públicos, obtener permiso del Secretario y una licencia;
(3) prestar fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico, y
(4) obtener de un libro de existencias y movimiento de espíritus y bebidas alcohólicas, que le suministrará el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1054 - Almacén de Adeudo
§ 32521. Construcción de los almacenes de adeudo
§ 32524. Inspección de libros y otros documentos
§ 32525. Control de los almacenes de adeudo
§ 32527. Cambios en las firmas y compañías operadoras de almacenes de adeudo
§ 32528. Responsabilidad contributiva y tiempo para pagar impuestos
§ 32529. Instalación de tuberías, válvulas y otros artefactos
§ 32530. Traspaso de espíritus o bebidas alcohólicas desde plantas industriales
§ 32531. Traspaso de espíritus o bebidas alcohólicas entre almacenes de adeudo