Toda persona que fabrique, importe o introduzca cerveza y otros productos de malta fermentada o no fermentada, para la venta y consumo en Puerto Rico, deberá obtener la aprobación previa de los envases, de las etiquetas y de las tapas de las botellas y a tales fines someterá, para la aprobación del Secretario, tres (3) muestras de los envases, tres (3) muestras de las etiquetas y tres (3) muestras de las tapas de las botellas antes de poder usarlas en Puerto Rico. El Secretario autorizará su uso, si a su juicio, los envases, las etiquetas y las tapas reúnen los requisitos exigidos, según se establezca mediante reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo C - Envase y Rotulación
§ 32501. Tamaño de los envases
§ 32502. Limitación en el tamaño de los envases
§ 32503. No se usarán envases con nombre, nombre comercial o marca de fábrica de otra firma
§ 32504. Exención del cumplimiento de requisito
§ 32506. Aprobación de envases y etiquetas para cerveza y productos de malta