Los espíritus y bebidas alcohólicas que se envasen para ser exportados estarán exentos del cumplimiento con los requisitos que se establecen para tales productos en esta parte, con excepción de lo dispuesto en la sec. 32483 de este título, con respecto a la edad mínima requerida para ron. En caso de ron añejado para la exportación, el Secretario en consulta con el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, tendrá la facultad de permitir a los destiladores, rectificadores, fabricantes o embotelladores el no identificar el producto en sus etiquetas como “Ron de Puerto Rico” o (“Puerto Rican Rum”).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte VI - Impuestos Sobre Bebidas Alcohólicas
Capítulo 1053 - Producción, Importación e Introducción De Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Subcapítulo C - Envase y Rotulación
§ 32501. Tamaño de los envases
§ 32502. Limitación en el tamaño de los envases
§ 32503. No se usarán envases con nombre, nombre comercial o marca de fábrica de otra firma
§ 32504. Exención del cumplimiento de requisito
§ 32506. Aprobación de envases y etiquetas para cerveza y productos de malta