(a) Se impondrá, cobrará y pagará, a los tipos establecidos en esta sección y además del impuesto sobre ventas y uso establecido en las secs. 32001 et seq. de este título, un impuesto sobre uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico llevado a cabo después del 30 de junio de 2015, a menos que la partida tributable haya estado sujeta al impuesto sobre ventas bajo las secs. 32021 y 32281 de este título.
(b) La tasa contributiva será de un cuatro punto cinco (4.5) por ciento del precio de venta de la partida tributable y de las transacciones combinadas.
(c) Se impondrá, cobrará y pagará un impuesto sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados, según definidos las secs. 32001 et seq. de este título, llevados a cabo después del 30 de septiembre de 2015, en la medida en que no esté sujeto al impuesto sobre ventas dispuesto en las secs. 32021 y 32281 de este título. La tasa aplicable a este impuesto será de cuatro por ciento (4%). Disponiéndose, que las exenciones dispuestas en el Capítulo 3 del Subtítulo D de este Código serán aplicables al impuesto establecido en este inciso de la misma manera en que son aplicables a los servicios tributables bajo los incisos (a) y (b) de esta sección.
(d) El impuesto establecido en el inciso (a) de esta sección será aplicable al uso de las mismas partidas tributables sujetas al impuesto sobre uso establecido en las secs. 32001 et seq. de este título, y será cobrado, remitido y pagado de la misma forma y manera que y en conjunto con el impuesto sobre uso establecido en las secs. 32001 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte V-B - Sobretasa a los Impuestos de Consumo
§ 32281. Sobretasa al impuesto de consumo—Impuesto sobre ventas
§ 32282. Sobretasa al impuesto de consumo—Impuesto sobre uso
§ 32283. Sobretasa al impuesto de consumo—Impuesto al valor añadido