(a) Las ventas cubiertas por contratos y subastas públicas de gobierno descritas en los incisos (c) y (d) de la sec. 32171 de este título, estarán sujetas al impuesto de valor añadido a la misma tasa del impuesto sobre ventas y uso aplicable bajo dichos incisos. Disponiéndose, que dicha tasa será aplicable durante el periodo de tiempo dispuesto en los incisos (c) y (d) de la sec. 32171 de este título que esté remanente a la fecha en que entra en vigor este subtítulo.