2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 1050G - Disposiciones Transitorias
§ 32271. Disposiciones transitorias

(a) Fianzas vigentes, sometidas y aprobadas bajo las secs. 32001 et seq. de este título.— Las fianzas vigentes, sometidas y aprobadas bajo las secs. 32001 et seq. de este título, se entenderán vigentes, sometidas y aprobadas bajo esta parte hasta su fecha de vencimiento.
(b) Créditos disponibles bajo las secs. 32001 et seq. de este título.— Los créditos o sobrepagos que hayan surgido bajo las secs. 32001 et seq. de este título, o bajo la sec. 32211(a)(1) de este título que no se haya reclamado como reintegro y que el comerciante los tenga disponibles a la fecha de vigencia de este subtítulo, según se reflejen en la planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso que el comerciante viene obligado a radicar no más tarde del día 20 del mes correspondiente a la fecha de la vigencia de este subtítulo, tendrán que ser utilizados como crédito en planillas subsiguientes en orden cronológico comenzando con el de mayor antigüedad, hasta que los mismos se agoten. Disponiéndose, que la utilización de dichos créditos no pueden producir un reintegro.
(c) Determinaciones administrativas y acuerdos finales emitidos bajo las secs. 32001 et seq. de este título y el Subtítulo BB del Código de Rentas Internas de 1994.— Excepto que expresamente se indique lo contrario en este Código, una determinación administrativa o acuerdo final emitido a un comerciante bajo las disposiciones las secs. 32001 et seq. de este título o el Subtítulo BB del Código de Rentas Internas de 1994, las cuales sean similares a las disposiciones de esta parte y que afecten la responsabilidad contributiva para un evento tributable efectuado después de la fecha de vigencia de esta parte, se entenderá emitido bajo las correspondientes disposiciones de este Subtítulo. Disponiéndose, que las disposiciones de este inciso serán efectivas luego de que el comerciante obtenga del Secretario un documento oficial que confirme que la determinación administrativa o el acuerdo final seguirá vigente bajo esta parte. El Secretario determinará mediante documento oficial el procedimiento que deberá seguir el comerciante para obtener el documento oficial.