La Procuradora, en el ejercicio de las facultades adjudicativas que le confiere este capítulo, podrá designar oficiales examinadoras(es) para que presidan las vistas administrativas que se celebren. Los procedimientos adjudicativos deberán regirse por lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y los reglamentos que adopte la Oficina para ello, incluyendo lo perteneciente al recurso de reconsideración y revisión de la determinación adversa de la Procuradora y la facultad de ésta última para imponer y cobrar multas administrativas hasta diez mil dólares ($10,000), así como la compensación por los daños ocasionados, incluyendo, entre otros, daños emocionales.