Se faculta a la Procuradora a establecer los sistemas necesarios para el acceso, recibo y encausamiento de las reclamaciones y quejas que insten las mujeres cuando aleguen cualquier acción u omisión por parte de las agencias gubernamentales y entidades privadas que lesionen los derechos que le reconocen la Constitución del Estado Libre Asociado, las leyes y los reglamentos en vigor.