Se transfieren a la Administración de Servicios Agrícolas todos los derechos, obligaciones, fondos, balances de asignaciones, propiedades, equipo, materiales, y toda clase de bienes correspondientes al programa creado por las secs. 319 a 319g de este título. Se autoriza a la Administración de Servicios Agrícolas a utilizar para este programa y/o para su programa regular de servicio de maquinaria agrícola cualquier remanente no comprometido de la asignación de doscientos mil dólares ($200,000) hecha para el programa de fomento agrícola de la Autoridad de Tierras mediante la R. C. Núm. 7 aprobada el 21 de abril de 1965.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Programas de Producción de Café
Subcapítulo II - Erradicación de Plagas y Enfermedades en Plantaciones
§ 319. Creación; maquinaria, equipo, personal y gasto
§ 319b. Inclusión en el presupuesto
§ 319e. Facultades de la Administración de Servicios Agrícolas