Para facilitar la cooperación entre los agricultores y el Gobierno en el logro de los propósitos que las secs. 319 a 319g de este título persiguen, se crea un Comité Consultivo de Agricultores designado por el Secretario de Agricultura, cual Comité tendrá la función de asesorar a la Administración de Servicios Agrícolas en todo lo concerniente al desarrollo del Programa que por las secs. 319 a 319g de este título se establecen. Dicho Comité [estará] facultado para adoptar un reglamento para regir su funcionamiento interno, y para nombrar subcomités de zona, dónde y cuándo fueren necesarios.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 14 - Programas de Producción de Café
Subcapítulo II - Erradicación de Plagas y Enfermedades en Plantaciones
§ 319. Creación; maquinaria, equipo, personal y gasto
§ 319b. Inclusión en el presupuesto
§ 319e. Facultades de la Administración de Servicios Agrícolas