(a) AAFAF.— Significa la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico.
(b) Ley.— Significa esta “Ley para la Restructuración del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico”.
(c) Préstamo adicional de la Autoridad.— Significa cualquier préstamo retenido por BGF que BGF está obligado a transferir a la Autoridad después de la fecha de cierre conforme a los términos de la modificación cualificada.
(d) Acuerdos complementarios.— ignifica el contrato de bonos, el acuerdo de transferencia, el acuerdo de servicios y cualquier otro acuerdo o instrumento otorgado por la Autoridad, el BGF o el Fiduciario del Contrato de Bonos relacionado a, o en apoyo de, la transacción de reestructuración y acorde con, o en apoyo de, la modificación cualificada.
(e) Comprador aprobado.— Significa una persona que
(1) es un banco privado o público con operaciones en Puerto Rico que tiene, o que tuvo en algún momento desde la fecha de efectividad de esta ley, bonos, notas o préstamos emitidos por municipios de Puerto Rico o
(2) sea aprobada por AAFAF o por otro agente designado por el Gobierno de Puerto Rico, cuya entidad podrá tomar en consideración los objetivos de política pública del Gobierno de Puerto Rico, cuya aprobación, si se solicita, no podrá negarse irrazonablemente (tomando en consideración dichos objetivos de política pública).
(f) Administrador de activos.— Significa la persona o oersonas designada por la Autoridad para actuar como el administrador de activos y proveedor de servicios de la propiedad de restructuración según los términos de los acuerdos complementarios.
(g) Actividades autorizadas.— Significa las actividades que la Autoridad está facultada a llevar a cabo bajo la sec. 3174 de este título.
(h) Interés beneficiario.— Significa, con respecto a cualquier activo o causa de acción, el interés beneficiario, y el derecho a recibir los ingresos (neto de los gastos relacionados con la generación de dichos ingresos), en cada caso, después de dar efecto a los derechos de BGF aquí establecidos, disponiéndose que BGF no tendrá obligación de perseguir una causa de acción por virtud de cualquier interés beneficiario con respecto a la misma y tendrá discreción absoluta para transar, compensar contra reclamaciones de BGF o liberar dicha causa de acción.
(i) Junta de Síndicos.— Significa la Junta de Síndicos de la Autoridad.
(j) Bono.— Tendrá el significado provisto en la Sección 5(2) de PROMESA.
(k) Contrato de bonos.— Significa uno o más contratos de fideicomiso, contratos de bonos y cualquier suplemento a dicho contrato o acuerdo, o contratos o acuerdos similares, otorgados por la Autoridad y el Fiduciario del contrato de bonos mediante los cuales se emiten los bonos de restructuración, estableciendo los derechos y responsabilidades de la Autoridad y los tenedores de bonos de restructuración emitidos bajo, y asegurados por, dichos acuerdos y confirmando el gravamen estatutario constituido por la sec. 3192 de este título.
(l) Presupuesto.— Tendrá el significado provisto en la Sección 5(4) de PROMESA.
(m) Presidente.— Significa el presidente de la Junta de Síndicos.
(n) Fecha de cierre.— Significa la fecha de efectividad de la transacción de restructuración.
(o) Monitor de colateral.— Significa la persona contratada por el Fiduciario del Contrato de Bonos para actuar como monitor de colateral de acuerdo y conforme a los acuerdos complementarios.
(p) Depositantes designados.— Significa entidades gubernamentales no-municipales que tienen una reclamación relacionada a fondos depositados en el BGF a la fecha de cierre (incluyendo fondos federales, según determinado por AAFAF), después de darle efecto a las transacciones provistas por la sec. 3201 de este título y los municipios que tienen reclamaciones con respecto a fondos federales depositados en BGF, según determinado por AAFAF.
(q) Depósitos designados.— Significa las obligaciones de depósitos del BGF a los depositantes designados transferidas al Fideicomiso conforme a la escritura de fideicomiso.
(r) Tribunal de Distrito.— Significa el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
(s) Fecha de efectividad.— Significa la fecha en que la Modificación Cualificada es final y firme conforme a la Sección 601(m) de PROMESA.
(t) Exceso CAE.— Significa los ingresos del impuesto especial adicional certificado por el BGF como excedente del Fondo de Redención de Deuda Municipal Pública (según se define dicho término en la “Ley de Financiamiento Municipal”) antes del 1 de enero de 2017 conforme a la sec. 6016(e) del Título 21 correspondientes a los años fiscales 2015, 2016 y 2017 y que están registrados como depósitos en cuentas en el BGF a nombre o para el beneficio de ciertos municipios. A modo de aclaración, el término “Exceso CAE” no incluirá aquellos ingresos del impuesto especial adicional certificado por la AAFAF como excedente del Fondo de Redención de Deuda Municipal Pública (según se define dicho término en la “Ley de Financiamiento Municipal”) luego del 1 de enero de 2017 conforme a la sec. 6016(e) del Título 21 correspondientes a los años fiscales 2017 y los subsiguientes y que están depositados en cuentas del Fondo de Redención de Deuda Municipal Pública creadas en instituciones financieras fuera del BGF a nombre o para el beneficio de cada municipio.
(u) Activos excluidos.— Significa aquellos activos del BGF cuyo traspaso no se requiere a la Autoridad en relación a la transacción de restructuración conforme a los términos de la modificación cualificada incluyendo, sin limitarse a, los activos del fideicomiso.
(v) Elección de clasificación de la entidad.— Significa una elección bajo la Sección 301.7701-2 del Reglamento del Tesoro promulgado bajo el Código de Rentas Internas de Estados Unidos de 1986, según enmendado.
(w) Costos de financiamiento.— Significa todos los costos asociados con la transacción de reestructuración, incluyendo, pero sin limitarse a, los costos, honorarios y gastos de:
(1) emitir, dar servicios a, repagar o refinanciar los bonos de reestructuración, independientemente de si dichos costos se incurren en la emisión de dichos bonos de reestructuración o a través del término de los bonos de reestructuración, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier interés pagado en especie;
(2) hacer pagos conforme a los acuerdos complementarios;
(3) pagar cualquier sello, impuesto de emisión, impuesto similar u otros cargos relacionados a la transacción de reestructuración, disponiéndose que esta cláusula no limita de manera alguna la exención de impuestos incluida en las secs. 3176 y 3186 de este título;
(4) prepararse para y completar la transacción de reestructuración;
(5) proteger la propiedad de reestructuración, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, cualquier recaudo, ejecución, venta, supervisión, protección o acuerdos relacionados a la propiedad de reestructuración;
(6) confirmar y proteger el gravamen estatutario sobre la propiedad de reestructuración a favor de los bonos de reestructuración, conforme a la sec. 3192 de este título; y
(7) llevar a cabo todas las actividades relacionadas a la transacción de reestructuración. A modo de aclaración, costos de financiamiento también incluye honorarios y gastos administrativos incurridos antes o después del cierre relacionados a los acuerdos
(x) Plan Fiscal.— Tendrá el significado provisto en la Sección 5(10) de PROMESA.
(y) BGF.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico.
(z) Ley Orgánica del BGF.— Significa las secs. 551 et seq. de este título.
(aa) Plan Fiscal del BGF.— Significa el Plan Fiscal del BGF certificado por la Junta de Supervisión el 12 de julio de 2017, según sea enmendado o revisado de tiempo en tiempo.
(bb) Préstamo retenido por BGF.— Significa cualquier préstamo-no municipal que BGF retendrá y no transferirá a la Autoridad o al fideicomiso de entidad pública en la fecha de cierre conforme a la modificación cualificada.
(cc) Entidad gubernamental.— Significa cualquier agencia, departamento, oficina, corporación pública, fideicomiso, fondo, sistema, instrumentalidad, subdivisión política, autoridad fiscal o municipio del Gobierno de Puerto Rico.
(dd) Gobierno de Puerto Rico.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su gobierno.
(ee) Fiduciario del contrato de bono.— Significa la persona designada como fiduciario o fiduciario del contrato de bono bajo el contrato de bonos.
(ff) Acuerdo de Resarcimiento.— Significa el acuerdo que otorguen el BGF y la Autoridad conforme a la sec. 3196 de este título.
(gg) Ley de Financiamiento Municipal.— Significa las secs. 6001 et seq. del Título 21.
(hh) Préstamo municipal.— Significa cualquier préstamo de BGF a un municipio evidenciado por bonos, notas, recibos interinos o cualquier otra evidencia de deuda, y adelantos hechos a un municipio conforme a cualquier ley aplicable que, en cada caso, esté pendiente a la fecha de cierre.
(ii) Entidad gubernamental no-municipal.— Significa una entidad gubernamental que no sea un municipio del Gobierno de Puerto Rico.
(jj) Préstamo no-municipal.— Significa cualquier préstamo de BGF a una entidad gubernamental no-municipal evidenciado por bonos, notas, recibos interinos o cualquier otra evidencia de deuda que, en cada caso, esté pendiente a la fecha de cierre.
(kk) Junta de Supervisión.— Significa la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico establecida conforme a la Sección 101 de PROMESA.
(ll) Reclamaciones de bonos participantes.— Significa los bonos del BGF que están sujetos a, y vinculados por, la modificación cualificada.
(mm) Persona.— Significa cualquier persona natural o entidad legal, incluyendo entidades gubernamentales, o cualquier individuo, firma, sociedad, proyecto conjunto, fideicomiso, sucesión, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, asociación, corporación pública o privada, organizada o existente bajo las leyes de Puerto Rico, los Estados Unidos de América, o cualquier otra jurisdicción o de cualquier otro estado, municipalidad, subdivisión política, autoridad fiscal, agencia o instrumentalidad de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o cualquier otra jurisdicción, o cualquier combinación de estas.
(nn) PROMESA.— Significa la “Ley para la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de Puerto Rico”.
(oo) Escritura de fideicomiso.— Significa la escritura de fideicomiso (i) conforme a la cual (a) el Fideicomiso será creado y (b) el BGF hará una transferencia irrevocable de los activos de fideicomiso y los depósitos designados al Fideicomiso y (ii) que satisface las condiciones de la modificación cualificada.
(pp) Fideicomiso.— Significa el Fideicomiso de Entidad Pública de BGF creado mediante la Escritura de Fideicomiso.
(qq) Activos de fideicomiso de entidad pública.— Significa los activos identificados en la Escritura de Fideicomiso por los cuales el título legal y equitativo serán transferidos irrevocablemente por el BGF al Fideicomiso de Entidad Pública como parte de la transacción de restructuración y que satisfacen las condiciones de la modificación cualificada y todos los activos, recaudos, honorarios, cargos, ingresos, rentas, pagos de seguros, u otros fondos generados o recibidos por el Fideicomiso o el BGF con respecto a cualquiera de los antes mencionados.
(rr) Modificación cualificada.— Significa el Acuerdo de Apoyo de Reestructuración con fecha de 15 de mayo de 2017 y certificado por la Junta de Supervisión como una modificación cualificada bajo la Sección 601(g)(2)(A) de PROMESA, según sea enmendada de tiempo en tiempo de acuerdo a sus términos.
(ss) Autoridad.— Significa la Autoridad de Recuperación de Deuda del BGF creada por la sec. 3171 de este título.
(tt) Activos de la Autoridad.— Significa todo derecho, título e interés legal y equitativo en o a:
(1) todos los activos del BGF que existen a la fecha de cierre (excepto los activos excluidos), incluyendo cualquier activo de BGF (excepto los activos excluidos) que existe a la fecha de cierre pero que se identifique después de la fecha de cierre;
(2) el interés beneficiario, y el producto de, los préstamos retenidos por BGF;
(3) a partir de la fecha en la que se requiera conforme a la modificación cualificada, o que BGF elija a su opción, transferir cualquier préstamo retenido por BGF, el préstamo a ser transferido;
(4) el interés beneficiario y el producto, si alguno, de las causas de acción de BGF (excepto por causas de acción para exigir el cumplimiento de préstamos que constituyan activos del fideicomiso de entidad pública), incluyendo causas de acción contingentes o desconocidas; y
(5) cualquier producto de los anteriores.
(uu) Reclamaciones residuales de bonos participantes.— Significa las reclamaciones contingentes hacia el BGF que se dispongan conforme al acuerdo de resarcimiento, según establecido en la sec. 3196 de este título.
(vv) Bonos de restructuración.— Significa los bonos emitidos por la Autoridad mediante este capítulo, el contrato de bonos y los acuerdos complementarios de tiempo en tiempo, teniendo términos conformes a la modificación cualificada.
(ww) Propiedad de restructuración.— Significa todo derecho, título e interés legal y equitativo en y a los activos de la Autoridad (incluyendo, sin limitarse a, el interés beneficiario en la propiedad de BGF, los fondos que se tienen que transferir a la Autoridad con relación a la transacción de reestructuración bajo los términos de la modificación cualificada) y todos los activos, recaudos, honorarios, cuotas, cargos, ingresos, rentas, pagos de seguros, u otros fondos generados o recibidos por la Autoridad, cualquier administrador de activos o BGF relacionado a los activos de la Autoridad, incluyendo con relación a la administración o reinversión de los mismos.
(xx) Resolución de restructuración.— Significa una o más resoluciones de la Junta de Síndicos autorizando: (i) la emisión de los bonos de restructuración y detallando sus términos; (ii) el recibo de los activos de la Autoridad y titularidad de la propiedad de restructuración, sujeta al gravamen estatutario creado mediante la sec. 3192 de este título; y (iii) el pago de los costos de financiamiento, todos conforme a los términos de la modificación cualificada.
(yy) Transacción de restructuración.— Significa las transacciones contempladas por o en beneficio de la modificación cualificada incluyendo, sin limitarse a: (i) la transferencia irrevocable de los activos de la Autoridad a la Autoridad a cambio de la emisión de los bonos de restructuración por la Autoridad a los tenedores de las reclamaciones de bonos participantes a cambio de sus reclamaciones de bonos participantes; (ii) la emisión de los bonos de restructuración por la Autoridad; (iii) la cancelación y la extinción de las reclamaciones de bonos participantes; (iv) la transferencia irrevocable de los activos de fideicomiso de entidad pública por el BGF al fideicomiso de entidad pública a cambio de la asunción por el fideicomiso de entidad pública de los depósitos designados; (v) la cancelación y extinción de los depósitos designados; y (vi) disponiendo para las reclamaciones residuales de bonos participantes.
(zz) Acuerdo de servicios.— Significa el acuerdo de administración y servicios por y entre la Autoridad y el administrador de activos mediante el cual el administrador de activos administrará y proveerá servicios a la propiedad de restructuración.
(aaa) Acuerdo de transferencia.— Significa uno o más acuerdos de transferencia o acuerdos similares otorgados por el BGF y la Autoridad documentando la transferencia irrevocable, conforme a la sec. 3194 de este título y la modificación cualificada, por BGF a la Autoridad de todo título e interés legal y equitativo sobre los activos de la Autoridad.