Los ascensos en niveles constituyen reconocimientos al esfuerzo consecuente de los miembros de la carrera magisterial que cumplen con su plan de mejoramiento profesional. Ningún funcionario, Consejo o Comité del Departamento o de una escuela podrá negarse a reconocer la clasificación y nivel que hubiese alcanzado un miembro de la carrera magisterial al concluir su plan de mejoramiento profesional si en su desempeño todas sus evaluaciones fuesen satisfactorias.