(a) Fiduciario del contribuyente.— Al notificarse al Secretario que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria, dicho fiduciario asumirá los poderes derechos, deberes y privilegios de dicha otra persona con respecto a una contribución impuesta por esta parte (excepto lo que de otro modo específicamente se disponga y excepto que la contribución será cobrada de los bienes de dicha otra persona), hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha terminado.
(b) Notificación.— La notificación bajo esta sección se hará de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Secretario.
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