(1) Posean certificados regulares de maestro en la categoría en que se desempeñen,
(2) tengan status permanente, y,
(3) estén trabajando como maestros de salón de clases, maestros bibliotecarios, orientadores escolares, trabajadores sociales escolares, maestros especialistas en tecnología instruccional, coordinadores de programas vocacionales y coordinadores industriales y estén realizando las funciones inherentes en la categoría de puesto para el cual se les expidió el certificado regular.