(1) Carrera magisterial.— Sistema de niveles para promover el mejoramiento profesional del maestro de salón de clases, del maestro bibliotecario, del orientado escolar, del trabajador social escolar, del maestro especialista en tecnología instruccional, del coordinador industrial y del coordinador de programas vocacionales, a través de estudios formales, actividades profesionales, práctica docente y clasificaciones y niveles que definen funciones y jerarquías en el Sistema de Educación Pública.
(2) Departamento.— El Departamento de Educación de Puerto Rico.
(3) Director.— El Director de escuela.
(4) Educación continuada.— Conjunto de actividades educativas, con crédito académico u horas contacto.
(5) Estudios formales.— Estudios universitarios conducentes a un grado académico.
(6) Evaluación.— Proceso para ponderar el conocimiento adquirido, las capacidades y destrezas profesionales de los miembros de la carrera magisterial.
(7) Miembro de la carrera magisterial.— Se refiere al maestro del salón de clase, al maestro bibliotecario, orientador escolar, trabajador social escolar, maestro especialista en tecnología instruccional, coordinador de programas vocacionales y coordinador industrial.
(8) Mejoramiento profesional.— El desarrollo y perfeccionamiento de las destrezas docentes por medio del estudio formal, la práctica docente y experiencias en programas de educación continua.
(9) Nivel.— Lugar que ocupa un miembro de la carrera magisterial en su profesión, entre I y IV.
(10) Organizaciones profesionales.— Todas aquellas que surjan del currículo de los programas académicos y todas aquellas bona fide que agrupan a profesionales de la educación para fines de su mejoramiento profesional.
(11) Plan de Mejoramiento Profesional o Plan.— Programa de cinco (5) años formulado con el fin de ampliar su conocimiento y promover el desarrollo de destrezas profesionales a través de estudios formales, de programas de educación continua y de práctica docente.
(12) Reconocimiento de clasificación y nivel magisterial.— Proceso mediante el cual se reconoce que un miembro de la carrera magisterial ha cumplido su Plan de Mejoramiento Profesional y ha alcanzado un nuevo nivel.
(13) Secretario.— El Secretario de Educación.
(14) Sistema.— El Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.