2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo X - Otras Disposiciones
§ 3102. Penalidades no declaradas; reglamentos vigentes; infracciones cometidas con anterioridad a este capítulo

(a) Las infracciones a las disposiciones de este capítulo o los reglamentos promulgados por el Secretario para los cuales no se hubiere establecido sanción penal específica serán consideradas como delitos menos grave, punibles con multa no menor de veinte (20) dólares ni mayor de cien (100) dólares o con reclusión no menor de cinco (5) días ni mayor de treinta (30) días o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Los reglamentos vigentes aprobados en virtud de disposiciones de leyes anteriores continuarán con toda su fuerza y vigor hasta tanto entre en vigor la nueva reglamentación dispuesta por este capítulo.
(c) Todas las infracciones a la Ley Núm. 54 de 11 de julio de 1921, según enmendada y a la Ley Núm. 8 de 16 de mayo de 1919, según enmendada, cometidas con anterioridad a este capítulo, se seguirán tramitando ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones de dichas leyes.