(a) Se impondrá una contribución sobre la transferencia del caudal relicto tributable, determinado de acuerdo con la sec. 31031 de este título, de todo causante de Puerto Rico, según definido en la sec. 30041 de este título, cuyo fallecimiento ocurra después del 31 de diciembre de 2010 pero antes del 1 de enero de 2018.
(b) La contribución impuesta por esta sección será un diez por ciento (10%) del monto del caudal relicto tributable.
(c) La contribución a pagar sobre la transferencia del caudal relicto tributable de todo causante residente de Puerto Rico será equivalente a la contribución determinada, conforme al inciso (b) de esta sección, menos los créditos dispuestos por las secs. 31041, 31042 y 31044 de este título.
(d) No estarán sujetos a ningún tipo de contribución sobre la transferencia del caudal relicto los bienes de todo causante, sea residente o no residente de Puerto Rico al momento de su muerte, cuyo fallecimiento ocurra después del 31 de diciembre de 2017. No obstante, dichos caudales estarán sujetos de igual manera a las disposiciones de las secs. 31121 a 31176 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 17 - Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico
Parte III - Caudales Relictos y Donaciones
Capítulo 1022 - Caudales Relictos de Residentes de Puerto Rico
Subcapítulo A. Imposición de la Contribución (§§ 31011 — 30012)
§ 31011. Imposición y tipos de contribución
§ 31012. Responsabilidad de hacer el pago de la contribución