El costo actuarial que determine el Administrador de las pensiones que se proveen en este capítulo, será pagado por la Compañía de Fomento Industrial a la Administración de Sistemas de Retiro previo a la implantación del Programa de Retiro Temprano. Dicho costo actuarial consistirá de la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que se provee en este capítulo y el valor presente de una pensión por años de servicio bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3.