El empleado que cumpla con los requisitos de empleo, según las secs. 307 y 307a de este título, tendrá que ejercer su decisión de acogerse al Programa de Retiro Temprano en o antes de 31 de enero de 2006, siempre y cuando la Compañía de Fomento Industrial haya presentado a los empleados su Plan de Reestructuración con las plazas que serán mantenidas y los requisitos para solicitar a éstas. De no cumplir con la Compañía de Fomento Industrial con la presentación del Plan antes de 31 de enero de 2006, el empleado tendrá treinta (30) días luego de la presentación del mismo para acogerse.