(a) Fiduciario del contribuyente.— Al notificarse al Secretario que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria, dicho fiduciario asumirá los poderes, derechos, deberes y privilegios del contribuyente con respecto a una contribución impuesta por esta parte (excepto lo que de otro modo disponga específicamente y excepto que la contribución será cobrada de los bienes del contribuyente), hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha terminado.
(b) Fiduciario del cesionario.— Al notificarse al Secretario que cualquier persona está actuando en capacidad fiduciaria para una persona responsable de la obligación especificada en la sec. 30621 de este título, tal fiduciario asumirá a nombre de dicha persona, los poderes, derechos, deberes y privilegios de dicha persona bajo dicha sección (excepto que la obligación será cobrada de los bienes de dicha persona), hasta que se notifique que la relación fiduciaria ha terminado.
(c) Notificación.— La notificación bajo el inciso (a) o (b) de esta sección se hará de acuerdo con los reglamentos promulgados por el Secretario.
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