2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo A. Entidades Exentas de Tributación (§§ 30471 — 30473)
§ 30472. Contribución especial a la compensación recibida por oficiales, directores y empleados altamente remunerados de entidades sin fines de lucro

(a) Se impondrá una contribución especial a toda entidad sin fines de lucro exenta bajo la sec. 30471 de este título, sobre la compensación pagada a todo empleado, director u oficial que devengue compensación por servicios prestados a dicha entidad en exceso de doscientos cincuenta mil (250,000) dólares, cuando el volumen de negocios de la entidad sea menor de veinticinco millones (25,000,000) de dólares; en exceso de quinientos mil (500,000) dólares cuando el volumen de negocios de la entidad sea igual o mayor de veinticinco millones (25,000,000) de dólares pero menor de cincuenta millones (50,000,000) de dólares; en exceso de setecientos cincuenta mil (750,000) dólares cuando el volumen de negocios de la entidad sea igual o mayor de cincuenta millones (50,000,000) de dólares pero menor de setenta y cinco millones (75,000,000) de dólares; en exceso de un millón (1,000,000) de dólares cuando el volumen de negocios de la entidad sea igual o mayor de setenta y cinco millones (75,000,000) de dólares. Disponiéndose, que esta sección no será aplicable a las entidades descritas en la sec. 30471(a)(8) de este título o aquellas entidades que pueden probar, a satisfacción del Secretario, que la compensación pagada es apropiada por los servicios prestados.
(b) Se entenderá que el término compensación incluye salarios, así como toda remuneración, distribución o bonificación especial, beneficios marginales recibidos, incluyendo el derecho a planes de compensación diferida por dicho empleado, director u oficial dentro del año contributivo, por los servicios prestados a dicha entidad.
(c) La contribución especial será determinada utilizando la tasa máxima dispuesta en las secs. 30071 and 30072 de este título aplicable a las corporaciones.