(a) Las disposiciones de las cláusulas (3) y (4) del inciso (b) de la sec. 30144 de este título aplicarán a transacciones entre una sociedad y una sociedad especial o una sociedad y una corporación de individuos, siempre y cuando la misma cumpliría con la definición de reorganización bajo la sec. 30144(g) de este título si ambas entidades fueran corporaciones.
(b) La liquidación de una sociedad especial o corporación de individuos con una subsiguiente aportación de todos los activos y deudas a una sociedad nueva o preexistente se tratará como una permuta exenta de dichos activos y deudas de la sociedad especial o corporación de invidiuos a cambio de la participación en la sociedad.
(c) Aquella sociedad, sociedad especial o corporación de individuos que interese que una transacción cualifique bajo las disposiciones de esta sección, deberá radicar una solicitud de determinación administrativa ante el Secretario. El Secretario establecerá mediante publicación de carácter general la información que deberá contener la solicitud de determinación administrativa.
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